Justificación del carácter no alimentario de cada extracto vegetal

Recientemente en Europa, muchos debates recuerdan la necesidad de poder justificar el carácter no alimentario de cada extracto vegetal utilizado en los complementos alimenticios.

El 27 de mayo de 2022, las autoridades italianas publicaron una circular sobre las «Indicaciones sobre el uso de plantas y sus partes en los complementos alimenticios para garantizar la seguridad y la protección de los ciudadanos», en la que se recuerdan algunos principios que deben seguir cuidadosamente los agentes implicados en todas las fases que conducen a la comercialización de los complementos alimenticios.
Las autoridades recuerdan en particular que es responsabilidad del operador evaluar la situación de su ingrediente en relación con el Reglamento sobre nuevos alimentos.

  • La declaración de un proveedor no se considera suficiente para acreditar el carácter de nuevo alimento.
  • Las plantas y partes de plantas enumeradas en el decreto italiano de 10 de agosto de 2018 tienen un historial significativo de consumo y pueden utilizarse en complementos alimenticios. No obstante, los preparados vegetales y los extractos derivados de ellos deben tener un historial de consumo significativo basado en los datos recogidos por el operador.
  • Los preparados y extractos vegetales deben tener niveles de sustancias activas comparables a los que se pueden obtener con los métodos tradicionales de preparación para no entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre nuevos alimentos.

Este recordatorio está en consonancia con algunas adiciones recientes al Catálogo de Nuevos Alimentos tras los debates entre los Estados miembros:

  • En marzo de 2022: Semillas de Griffonia simplicifolia utilizadas únicamente como o en complementos alimenticios antes del 15 de mayo de 1997 (posibles restricciones nacionales). El uso del extracto selectivo de 5-HTP de las semillas de Griffonia simplicifolia se considera un nuevo alimento.
  • En junio de 2022: Los curcuminoides del extracto de cúrcuma del rizoma de Curcuma longa L. utilizados únicamente como complementos alimenticios o en ellos antes del 15 de mayo de 1997 (posibles restricciones nacionales). El rizoma desecado de Curcuma longa puede contener diferentes curcuminoides, de los cuales los principales componentes son la curcumina, la demetoxicurcumina y la bisdemetoxicurcumina. Sin embargo, cualquier proceso que mejore la solubilidad o la biodisponibilidad podría estar sujeto a la normativa sobre nuevos alimentos.