Europa: Publicación del reglamento sobre plantas que contienen derivados del hidroxiantraceno (HAD)

El 19 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/468, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados del hidroxiantraceno, que se aplicará el 7 de abril de 2021 (sin período de transición).

Este reglamento añade:

  • en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006, correspondiente a una prohibición en Europa:
    • la aloe-emodina y todos los preparados en los que esté presente esta sustancia;
    • la emodina y todos los preparados en los que esté presente esta sustancia;
    • los preparados a partir de la hoja de especies de Aloe que contengan derivados del hidroxiantraceno
    • el dantrón y todas las preparaciones en las que esté presente esta sustancia.
  • y en la parte C del anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006, es decir, bajo control de la Unión (bajo control debido a la incertidumbre científica: todavía utilizable según las legislaciones nacionales, la industria tiene 18 meses para presentar datos científicos adicionales que demuestren la seguridad de las sustancias para una posible nueva evaluación por parte de la EFSA; y la Comisión debería tomar una decisión en un plazo de cuatro años).
    • los preparados a partir de la raíz o el rizoma de Rheum palmatum L., Rheum officinale Baillon y sus híbridos que contengan derivados hidroxiantracénicos
    • los preparados a partir de la hoja o el fruto de Cassia senna L. que contengan derivados hidroxiantracénicos
    • preparados de la corteza de Rhamnus frangula L., Rhamnus purshiana DC. que contengan derivados hidroxiantracénicos.

En cuanto a la aplicación, según el informe de síntesis del SCPAFF (reunión del 5 de octubre de 2020):

  • El nivel de 1 ppm para la aloe-emodina/emodina y el nivel de 1 ppm para la suma de la aloína A y la aloína B son, por el momento, los niveles más bajos que pueden cuantificarse de forma fiable en los laboratorios de toda la UE y, por tanto, pueden presentarse como límites de cuantificación (LOQ) en un enfoque de gestión de riesgos armonizado de la UE.
  • Los productos listos para su uso tras su preparación de acuerdo con las instrucciones del fabricante que contengan un nivel analizado superior o igual a 1 ppm de aloe-emodina y/o 1 ppm de emodina y/o 1 ppm de aloína A + aloína B constituyen una prueba clara de la presencia de estas sustancias en los productos.

Concretamente, a partir del 7 de abril de 2021, sólo podrán seguir comercializándose en la Unión Europea los productos que contengan menos de 1 ppm de aloe-emodina, 1 ppm de emodina y 1 ppm de aloína A + aloína B.