Europa: Actualización de la Directiva sobre complementos alimenticios

El Reglamento (UE) 2021/418 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, ha modificado la Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios:

  • Modificación de la unidad a utilizar en el etiquetado para el cobre (mg en lugar de µg, en línea con la unidad del Reglamento (UE) 1169/2011). Este cambio es aplicable a partir del 30 de septiembre de 2022 (los productos comercializados o etiquetados antes del 30 de septiembre de 2022 con una unidad para el cobre en µg podrán comercializarse después de esa fecha hasta que se agoten las existencias).
  • Adición en el anexo II de las siguientes formas autorizadas de vitaminas y minerales (tras su autorización como nuevo ingrediente alimentario en el Reglamento (UE) 2017/2470):

Cloruro de nicotinamida ribosida (fuente de niacina): En cumplimiento de las condiciones y especificaciones para el cloruro de nicotinamida ribosida establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2470 (lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados):

  • Máximo 300 mg/día para la población adulta en general, excluyendo a las mujeres embarazadas y lactantes.
  • Máximo 230 mg/día para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
  • Sólo suministrado por ChromaDex Inc. hasta la fecha de finalización de la protección de datos: 20 de febrero de 2025.

Citrato de magnesio malato (fuente de magnesio): En cumplimiento de las especificaciones para el citrato de magnesio malato establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2470 (lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados).

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