Competencias

in Suplementos Alimentarios

Nuestra experiencia científica y reguladora en nutrición saludable le ayuda a diseñar y lanzar sus productos en Europa, Estados Unidos y Asia, a través de un panel de servicios: Evaluación de consultoría sobre nuevos alimentos, cumplimiento de la normativa y notificación, declaraciones de propiedades saludables, …

También podemos apoyarle en el área de habilidades siguientes:

Vitaminas/minerales, Plantas, Sustancias, Aditivos, …

Numerosas legislaciones relativas a los ingredientes alimentarios deben tenerse en cuenta durante la formulación de productos, especialmente

  • Reglamento (CE) n°1333/2008 sobre aditivos alimentarios
  • Reglamento (CE) n°1334/2008 sobre aromas alimentarios
  • Reglamento (CE) n°1332/2008 sobre enzimas alimentarias
  • Las listas positivas de vitaminas y minerales de la Directiva 2002/46/CE, del Reglamento (UE) n°609/2013 y del Reglamento (CE) n°1925/2006
  • Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos para los que el consumo humano en Europa haya sido insignificante antes del 15 de mayo de 1997 y que requiera una autorización para comercializarse en Europa.

 

Pueden existir normas nacionales específicas para las sustancias con fines nutricionales o fisiológicos y para las plantas cuya utilización no esté armonizada a nivel europeo. Cada Estado miembro de la Unión Europea puede tener sus listas positivas y/o negativas, con posibles condiciones específicas (partes de plantas, advertencias, dosis máximas, …)

La comunicación sobre estos ingredientes está legislada por el Reglamento (CE) ,° 1924/2006 sobre las alegaciones nutricionales y de salud.

Los complementos alimenticios son productos alimenticios destinados a completar la dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias con un efecto nutricional o fisiológico. Se comercializan en forma de dosis, destinadas a ser tomadas en unidades medidas de baja cantidad.

La Directiva Europea 2002/46/CE precisa, en particular, las normas de etiquetado de los complementos alimenticios, así como las vitaminas y minerales (y sus formas) autorizados en los complementos alimenticios. Sin embargo, no existen normas armonizadas a escala europea para las sustancias con fines nutricionales y fisiológicos, cuyos las plantas y los límites máximos de vitaminas y minerales.

Durante la formulación de un complemento alimenticio, es necesario tener en cuenta las legislaciones nacionales específicas sobre los ingredientes autorizados y sus posibles dosis máximas, así como su evolución (ejemplo: Decreto francés relativo a las plantas en los complementos alimenticios).

Las legislaciones alimentarias generales (seguridad alimentaria, información al consumidor, nuevos alimentos, alegaciones nutricionales y de salud, …) también se aplican a los complementos alimenticios.

Para la comercialización de complementos alimenticios, cada uno de los Estados miembros ha establecido su propio procedimiento de notificación o de registro.

Tras la publicación del Reglamento (UE) n°609/2013 sobre la revisión de la legislación dietética, los productos para deportistas pueden clasificarse caso por caso como alimentos enriquecidos o complementos alimenticios con posibles alegaciones nutricionales y de salud.

Es necesario referirse a las eventuales especificidades nacionales en términos de composición y de procedimiento de notificación para los complementos alimenticios o los alimentos enriquecidos.

Las legislaciones alimentarias generales (seguridad alimentaria, información al consumidor, nuevos alimentos, alegaciones nutricionales y de salud, …) también se aplican a los productos para deportistas.

Los Alimentos Destinados a Fines Médicos Especiales están destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los pacientes y sólo pueden ser utilizados bajo control médico. Están reguladas en términos de composición y de etiquetado por el Reglamento (UE) n°609/2013 y el Reglamento delegado (UE) 2016/128 por lo que se refiere a las exigencias específicas de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales.

Este último Reglamento es aplicable (en lugar de la Directiva europea 1999/21/CE) desde el 22 de febrero de 2019 para los Alimentos Destinados a Fines Médicos Especiales destinados a las necesidades nutricionales de personas distintas de los lactantes y desde el 22 de febrero de 2020 para los Alimentos Destinados a Fines Médicos Especiales destinados a los lactantes (al igual que la mayoría de las disposiciones del Reglamento delegado (UE) 2016/127 sobre preparaciones para lactantes y continuación)

Estos productos deben ser notificados a nivel nacional y las Autoridades Competentes pueden solicitar en cualquier momento un expediente bibliográfico que justifique que el producto responde a las necesidades particulares de la población destinataria.

La legislación alimentaria general (seguridad alimentaria, información al consumidor, nuevos alimentos, alegaciones nutricionales y de salud) también se aplica a los Alimentos Destinados a Fines Médicos Especiales.

Para menores de tres años con necesidades nutricionales específicas, preparados para lactantes (Edad 1), preparados de continuación (edad 2) y alimentos para lactantes y niños de corta edad (macetas, compotas, cereales infantiles, …) están específicamente legislados a nivel europeo en términos de composición, etiquetado y comunicación por el Reglamento (UE) n°4. 609/2013 y actos delegados por categoría.

Para las preparados para lactantes y los preparados de continuación, el Reglamento delegado (UE) 2016/127, por el que se completa el Reglamento (UE) 609/2013 por lo que se refiere a las exigencias específicas de composición e información para los preparados para lactantes y los preparados de continuación y a la información sobre la alimentación de los lactantes y los niños de corta edad se aplica en lugar de la Directiva 2006/141/CE desde el 22 de febrero de 2020 (excepto en el caso de las preparaciones para lactantes y los preparados de continuación a base de hidrolizados de proteínas, para las que es aplicable a partir del 22 de febrero de 2021).

Los preparados para lactantes y algunos preparados de continuación (según su composición) deben notificarse a nivel nacional.

En el caso de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, la Directiva 2006/125/CE sigue siendo aplicable, a la espera de la publicación de un nuevo acto delegado.

Las legislaciones alimentarias generales (seguridad alimentaria, información al consumidor, nuevos alimentos, alegaciones nutricionales y de salud) se aplican a los alimentos infantiles sin perjuicio de sus normas específicas.

Los sustitutos de la ración diaria total para el control del peso cumplen las disposiciones específicas en materia de composición y etiquetado de conformidad con la Directiva 96/8/CE de la Unión Europea relativa a los productos alimenticios destinados a ser utilizados en las dietas hipocalóricas destinadas a la pérdida de peso.

El Reglamento (UE) N°609/2013 prevé que la directiva actual sea sustituida por un nuevo acto delegado: el Reglamento delegado (UE) 2017/1798 será aplicable en lugar de la Directiva 96/8/CE a partir del 27 de octubre de 2022. Desde julio de 2016, a raíz de la legislación del Reglamento (UE) n°609/2013 sobre la revisión de la legislacion dietética, los sustitutivos de comidas para el control del peso son alimentos estándar o enriquecidos: Las dos alegaciones de salud permitidas para los sustitutivos de las comidas pueden seguir utilizándose, las condiciones de uso de estas declaraciones han sido actualizadas por el Reglamento (UE) 2016/1413.

Las legislaciones alimentarias generales (seguridad alimentaria, información al consumidor, nuevos alimentos, alegaciones nutricionales y de salud, …) también se aplican a los productos destinados a la reducción de peso.

Los alimentos enriquecidos son alimentos a los que se han añadido vitaminas, minerales o sustancias con un efecto nutricional o fisiológico. Se rigen por el Reglamento (CE) n°1925/2006 de la UE por el que se establece una lista de vitaminas y minerales autorizados (y sus formas) y los procedimientos para la creación de una lista negativa de sustancias.Algunos países han establecido un procedimiento de notificación para esta categoría de productos.

Las legislaciones alimentarias generales (seguridad alimentaria, información al consumidor, ,nuevos alimentos, alegaciones nutricionales y de salud) se aplican a los alimentos enriquecidos.

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